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¿Despertará una avalancha de juicios la nueva Ley de Defensa del Consumidor? Imprimir E-mail
lunes, 22 de septiembre de 2008

Defensa al ConsumidorMientras está en trámite el proceso de reglamentación de la norma, expertos destacan que hay ciertos aspectos en los que vale la pena detenerse. Advierten que la reforma a ese régimen impactará fuertemente en las causas judiciales debido al “cocktail” de gratuidad de procesos y multas millonarias.

A más de cinco meses de la entrada en vigencia de la nueva Ley de Defensa del Consumidor (LDC) los especialistas analizan los aspectos más importantes de la reforma, mientras aún está en trámite su proceso de reglamentación. Los abogados advierten que la gratuidad de los procesos y las multas millonarias, consagradas recientemente por la reforma, conforman un peligroso “cocktail” que puede dar lugar a una avalancha de demandas y reclamos en los tribunales.
“La gratuidad, desde luego, va a generar una cierta `inflación´ de reclamos. En unos meses, el `cocktail´ gratuidad - multa de hasta cinco millones de pesos va a derivar en un buen número de demandas”, sostuvo Ricardo Muñoz de Toro, socio de Muñoz de Toro Abogados.

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En esa línea, Carlos A. de Kemmeter de Negri & Teijeiro Abogados, explicó que este nuevo régimen protectorio de los derechos de los consumidores sanciona fuertemente a los proveedores de bienes y servicios en caso de incumplimiento y advirtió que el hecho de que las futuras acciones sean totalmente gratuitas vaticina una avalancha de demandas.

Hay que aclarar que quien inicia un juicio está obligado por ley a pagar un gravamen conocido como "tasa de justicia", cuyo importe es un porcentaje de lo que se reclama en el proceso. Sin embargo, hay regímenes -como el laboral- que dispensan a los trabajadores de pagar esa tasa por considerarlos la parte más débil; con esta misma exención la reforma a la LDC benefició a los consumidores.

Es por ello que los especialistas pronostican que el hecho de no pagar esa tasa funcionará como un aliciente para los consumidores, quienes tendrán otra razón para iniciar acciones contra las empresas.

No obstante, Horacio Bersten, abogado especialista en derecho de consumo, dijo que el hecho de que se inicien juicios no significa que los usuarios necesariamente los ganen. “Sólo se va a dar este escenario si la Justicia les da la razón”, aseveró.

Y para que esto ocurra explicó que deben existir circunstancias que, a criterio del juez, hagan que se considere aplicable la LDC y se determine una reparación.

Por eso, el abogado destacó que si las empresas cumplen con sus obligaciones "en serio y sin trampas" será muy difícil que se tengan que hacer cargo de algo que no les corresponda.

Las más vulnerables
La LDC es una norma que protege a usuarios y consumidores por los daños que éstos sufren en la relación de consumo. Su uso resulta cada vez más frecuente y los jueces ya la están aplicando para sancionar a bancos, empresas de servicios financieros, aseguradoras y prepagas.

"El incremento del número de reclamos administrativos y procesos judiciales afectará, seguramente, a las empresas proveedoras de bienes y prestadoras de servicios de carácter masivo, tales como telefónicas, entidades bancarias, prestadoras de salud prepaga, proveedores de Internet, transporte y venta de electrodomésticos, que se presentan como las más vulnerables", sostuvo Federico García Marcos, de Muñoz de Toro Abogados. 

El especialista indicó que el monto de las multas debe determinarse en función del perjuicio resultante de la infracción para el consumidor o usuario, la posición en el mercado del infractor, la cuantía del beneficio obtenido, el grado de intencionalidad, la gravedad de los riesgos o de los perjuicios sociales derivados de la infracción y su generalización, la reincidencia y las demás circunstancias relevantes del hecho.

La amplitud e indeterminación de los extremos referidos hacen dificultoso cuantificar, a cinco meses de sancionada la reforma de la LDC, la concreta aplicación que de ella se haga. Hasta tanto existan casos concretos que permitan inferir reglas generales, las contingencias que se generen por estos reclamos configurarán un pasivo de muy difícil estimación. “Esperamos que la prudencia rija la solución de los casos”, sentenció García Marcos.

Los estados contables
Cuando una sociedad recibe una demanda, la buena técnica contable exige que la misma se refleje en su contabilidad. La pregunta que entonces se hacen los abogados de las empresas es ¿cuántas firmas podrán dar cumplimiento a las normas impositivas y de confección de balances frente a los reclamos recibidos en el marco de la nueva LDC?

”Creo que esto se presenta como un serio problema. Me imagino balances con infinidad de notas de los auditores señalando que son reclamos iniciados, pero no significan que sean sumas que efectivamente se adeuden”, advierte Facundo Malaureille Peltzer, socio del Estudio Salvochea Abogados.

El letrado cree que este es un tema no tenido en cuenta por los legisladores, y que traerá muchos dolores de cabeza a las empresas que quieran dar cumplimiento a lo que marca la normativa.

Si bien admite que puede resultar conflictivo, Muñoz de Toro explicó que en nuestro país no se debe previsionar toda suma demandada sino aquella que tiene determinada probabilidad de generar un pasivo exigible. Por ello, advierte que no toda acción judicial va a obligar a un pronóstico contable por el monto reclamado.

Autoridad de aplicación
Desde el punto de vista práctico, los abogados consultados por iProfesional.com explicaron que se encuentran muchas veces con situaciones difusas en cuanto a la jurisdicción aplicable (autoridad o juez que entenderá en el reclamo). 

Para dar ejemplos citaron casos como el producto vendido en una determinada jurisdicción y reclamado en otra, o el de productos o servicios adquiridos por teléfono o Internet sin una aclaración del tribunal o jurisdicción aplicable.

También sostuvieron que la aplicación de la normativa de protección del consumidor es clara en cuanto a que siempre, en caso de duda, se estará en favor del damnificado. Por eso, salvo casos muy extremos e injustos, los especialistas explicaron que los tribunales generalmente allanan el camino a los reclamos y audiencias, por más que resulten muy incómodas para las empresas las jurisdicciones solicitadas por el denunciante.

Para resumir, Malaureille Peltzer dijo que un consumidor enojado no le sirve a ninguna empresa y esta circunstancia lleva a que en muchos casos las compañías implicadas terminen aceptando prórrogas de jurisdicción en instancias administrativas y previas a una contienda judicial que, en otro contexto, jamás aceptarían.

La ley establece respecto al organismo de control y la posible concurrencia de la autoridad nacional con la local que: “la autoridad nacional de aplicación, sin perjuicio de las facultades que son competencia de las autoridades locales de aplicación, podrá actuar concurrentemente en el control y vigilancia en el cumplimiento de la presente ley…”.

“Esta reserva de concurrencia puede traer en la práctica complicaciones y abusos de una y otra parte –consumidor y empresa- que evidentemente deberán ser salvados en cada caso concreto”, aclaró el abogado.

En consecuencia, lo cierto es que frente a una supuesta violación de la normativa del consumidor, el damnificado puede recurrir a la autoridad local o nacional y solicitar el auxilio con miras a defender sus derechos, y reclamar la aplicación de multas y sanciones.


Daniela A. San Giovanni
©iProfesional.com

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