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Veto total a la ley que aumentaba la Participación Municipal |
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miércoles, 19 de noviembre de 2008 |
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La comunicación oficial firmada por el gobernador Jorge Milton Capitanich ingresó a las 20 de hoy en la Cámara de Diputados del Chaco. En uno de los fundamentos expresa que la ley aprobada por el cuerpo legislativo significa un incremento mensual aproximado de 16.700.000 pesos, gasto no previsto en el Presupuesto General Provincial.
La misiva del Poder Ejecutivo provincial se encuadra en las facultades conferidas por los artículos 118 y 141, inciso 4, de la Constitución Provincial (1957-1994) a los efectos de vetar en forma total la Ley N° 6243. Entre las consideraciones se señala que la sanción legislativa que reforma el artículo 2° de la Ley 3188 estableciendo que el Fondo de Participación Municipal estará integrado por el 21 por ciento de los ingresos percibidos por la Provincia en concepto de: a) Impuestos sobre los Ingresos Brutos; b) Impuestos de Sellos y c) Régimen de Coparticipación de Impuestos Nacionales o convenios equivalentes, no pudiendo deducirse ninguna retención que la Nación por acreencias realice la provincia. Además considera que los dispuesto en la Ley N° 6243, significa un incremento mensual aproximado de $16.700.000, gasto no previsto en el presupuesto general de la provincia, por lo que resulta inaplicable atento a la vigencia del Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal (Ley Nacional N° 25.917) a la cual la provincia se adhirió por Ley N° 5483. Se aclara que la normativa a la que adhirió la provincia establece “medidas que deben cumplirse en materia de gasto público. En este caso la ley en cuestión no cuenta con financiamiento para su aplicación, ya que no está incluido dentro del presupuesto para el ejercicio 2.009, que le fuera remitida a la Cámara de Diputados para su aprobación”. Asimismo teniendo en cuenta que la norma no ha creado los recursos con los cuales se financiará el gasto, la misma es violatoria de disposiciones constitucionales y legales, previstas en el artículo 57 de la Constitución Provincial y el artículo 1412 de la Ley N° 4787 de Administración Financiera.  |