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Por Oscar J. Serrat (x)
La presidenta Cristina Fernández actuó dentro de sus facultades constitucionales cuando removió como titular del Banco Central de la República Argentina (BCRA) a Hernán Martín Pérez Redrado, sostiene el constitucionalista Eduardo Barcesat, de dilatada trayectoria en la defensa legal de los derechos humanos.
MERCOSUR Noticias requirió la opinión de Barcesat, titular de la cátedra de Teoría General del Derecho y adjunto de la de Derechos Humanos y Garantías Constitucionales en la Universidad de Buenos Aires (UBA), con motivo del escándalo político y mediático desencadenado por Redrado, al resistir su relevo y colocarse en la situación de un “ocupa” (intruso), dentro del edificio del BCRA, según denunció la propia Presidenta.
Barcesat consideró, asimismo, que la jueza en lo contencioso administrativo María José Sarmiento cometió una serie de despropósitos jurídicos y procesales en el vertiginoso diligenciamiento de la acción de amparo deducida por Redrado, que casi coloca al Estado Nacional en situación de indefensión.
En cambio, dice que no se justifica el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU), que dictó la presidenta Fernández en diciembre para crear el “Fondo del Bicentenario”, por cuanto entonces todavía no había comenzado el receso del Congreso. Barcesat, de antigua pertenencia a sectores de la izquierda, opina que las deudas contraídas por un gobierno de facto son “ilegítimas”, por expresa disposición constitucional.
“Creo que la Presidenta de la Nación ha dictado el decreto de remoción de Redrado dentro de las facultades que le otorgan la Constitución Nacional y la Carta Orgánica del Banco Central”, afirmó el ex legislador constituyente en 1994, autor de “Derecho al Derecho. Democracia y Liberación”, “La Ideología de la Seguridad Nacional”,”Inseguridad y Nacionalización” y de otros libros y trabajos sobre su especialidad.
Según explicó el constitucionalista, en su artículo 99, inciso 1ro, la Constitución establece que el Presidente de la Nación es el jefe de la Administración pública, centralizada y descentralizada, por lo que tiene la facultad de nombrar y remover. En tanto que el artículo noveno de la Carta del BCRA dice que la remoción del Presidente y de los Directores del Banco se hará por decreto del Poder Ejecutivo Nacional.
El tema que suscita debate es que acto seguido la misma cláusula establece que (esas remociones) requerirán el previo “consejo” de una comisión especial integrada por el Presidente del Senado, dos senadores y dos diputados de las respectivas comisiones de Presupuesto y Hacienda.
“No se utiliza la palabra ‘acuerdo’, que implicaría que la voluntad del Presidente requiere de una aprobación del Senado para determinados nombramientos de cierta categoría. Pero para la remoción se requiere solamente de un consejo, que no es vinculante. Además la Presidenta removió a Redrado invocando su mal desempeño y el incumplimiento de sus deberes de funcionario público. El consejo se pide cuando alguien tiene alguna duda y requiere una actividad investigativa. No es para nada este caso”, afirma Barcesat.
Durante el debate generado por la actitud de Redrado, fuertemente apoyado por las tres principales fuerzas opositoras (Unión Cívica Radical, peronismo disidente y Pro), algunos portavoces de la derecha sostuvieron que la remoción del titular del BCRA podría requerir una previa audiencia pública, requisito que se aplica en materia de derechos de usuarios y consumidores. Barcesat discrepa y recuerda que esas audiencias se refieren a “derechos de incidencia pluripersonal o colectiva, donde los procedimientos afectan la validez, aunque la decisión no sea vinculante. En el caso de Redrado, cuando la decisión ya está tomada, me parece totalmente ocioso pedir un consejo”.
¿Autonomía o autarquía?
Aunque reconoce que el Directorio del Banco Central “tiene facultades enormes”, Barcesat sostiene que desde el punto de vista constitucional, sólo puede hablarse de autonomía respecto de las provincias. ..
“Efectivamente, el BCRA tiene muy amplias facultades, dentro del marco constitucional, incrementadas por su Carta Orgánica. Pero no se puede concebir que un órgano que pertenece a la Administración pública, aunque sea descentralizado, pueda tener total independencia respecto a las políticas económicas o monetarias que imprime la Presidencia de la Nación y que controla el Congreso”, expresa.
Agrega que, además de las provincias, hay también otros estatutos de autonomía, como los de las universidades públicas. “Pero de ninguna manera el Banco Central puede ser considerado una entidad autónoma. Es solamente autárquica, lo que le otorga alguna independencia para la formulación de su presupuesto, sus proyectos de gastos e inversiones. Pero no tiene autonomía y mucho menos con relación al Poder Ejecutivo”.
Una jueza que se excedió
Según Barcesat, que califica a la jueza Sarmiento de “persona inteligente y bien conceptuada” en los medios de Tribunales, la magistrada “se excedió en sus atribuciones jurisdiccionales” al diligenciar la acción de amparo de Redrado.
“La jueza podría haber considerado que la remoción vulneraba algún derecho de Redrado, pero en ningún caso podía disponer su reposición en el cargo. Y esto se agrava, yo diría que brutalmente, cuando por decisión de la propia jueza, no por pedido de parte (al menos formalmente), convirtió la acción de amparo en juicio sumarísimo”, añade el constitucionalista.
Barcesat explica que la acción de amparo tiene un régimen procesal propio, en tanto que los juicios sumarísimos están regulados por el Código Procesal Civil y Comercial. “La diferencia sustancial es que el sistema sumarísimo otorga un día más en los plazos, que en la acción de amparo es de 48 horas. Además, de acuerdo al Código Procesal, la jueza debe aclarar si concede el recurso con efecto devolutivo (en que su decisión se mantiene hasta que la Cámara la confirme o revoque) o suspensivo (la decisión queda sin efecto una vez concedido el recurso)”. Agrega que “Redrado tendría que haberse ido de inmediato si se mantenía la acción de amparo, ya que el efecto suspensivo es propio de esa acción”.
Barcesat también considera que hubo serios errores procesales en el diligenciamiento del recurso de amparo deducido por diputados pertenecientes a la oposición contra el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNI) presidencial que creó el Fondo del Bicentenario.
La jueza Sarmiento, a pedido del diputado Federico Pinedo, del Pro, uno de los actores, convirtió la acción de amparo en juicio ordinario, “cuando ya había tomado intervención la otra parte (el Estado) y sin haberla oído. A ello se agregan después excusaciones y recusaciones planteadas por Pinedo. Lo tremendo es que la jueza invocó como justificativo, por haber elevado a la Cámara el expediente sin diligenciar los recursos, la gravedad institucional de los temas en cuestión. La Cámara no tuvo otro camino con devolver las actuaciones al juzgado de primera instancia para que se tramiten los recursos, con lo que la causa se demoró tres o cuatro días”.
“Evidentemente la jueza transgredió límites y esto pudo responder a un concierto político. Dentro de ese contexto entiendo pertinente la denuncia que hizo el Procurador General de la Nación, cuando sostuvo que estaba en presencia de una estafa procesal”, dice Barcesat. “Fueron extralimitaciones para trabar un procedimiento y un objetivo connivio con la parte demandante. Existen elementos como para que la propia Procuración General promueva juicio político contra la jueza Sarmiento”.
Un DNU injustificado
Barcesat estima que no hay justificación legal para el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que dictó la Presidenta Cristina en diciembre, creando el Fondo del Bicentenario, destinado a encarar una nueva etapa del desendeudamiento externo de la Argentina. ya que en ese momento todavía proseguían las sesiones ordinarias del Congreso.
“El arreglo de la deuda externa es una facultad del Congreso, que excepcionalmente podría ser materia de un DNU. Pero aquí no había ni necesidad ni urgencia y además proseguían las sesiones ordinarias del Poder Legislativo. Creo que formalmente se cometió un error”, asegura.
El jurista ratifica, asimismo, su conocida posición en favor de que sea revisada la legitimidad de la deuda externa, contraída en buena parte durante la dictadura militar instaurada en 1976.
“La reforma de 1994 incorporó a la Constitución, en el artículo 36, la cláusula llamada de ‘deber de obediencia a la supremacía constitucional’, según la cual son nulos, de nulidad absoluta e insanable, los actos del (gobierno) usurpador. Eso implica que aunque los gobiernos hayan convalidado o hayan pagado la deuda, la Constitución les dice que no”, recuerda Barcesat.
“Es una norma que estaba en vigencia desde mucho antes, desde el Código Civil de Dalmacio Vélez Sarsfield y es un principio general del derecho. Dispone que ‘quien contrata con un ladrón, ninguna acción tiene en el derecho’. Por lo tanto quienes contratan con un poder autoritario, deben saber que no obligan al Estado”, subrayó el constitucionalista..
(x) De la Redacción de MERCOSUR Noticias. |